Art. Artículo undécimo

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 9 dic 1994
Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan modificados en los términos siguientes: Uno. El apartado 8 del artículo 107 queda redactado de la forma siguiente: «8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.» Dos. Los apartados 12 y 13 del artículo 127 quedan redactados de la forma siguiente: «12. Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente. 13. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.» Tres. El actual apartado 13 del artículo 127 pasa a ser el apartado 14 del mismo.
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