Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 ene 2000
Los Títulos IV, VI excepto el último inciso del párrafo 4 del artículo 36 y VII de la presente Ley, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria primera y la final primera tienen el carácter de Ley ordinaria.
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eli/es/lo/1999/12/13/15#disposicion-final-segunda

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