Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

61 / 62
En vigor desde 14 ene 2000
Los Títulos IV, VI excepto el último inciso del párrafo 4 del artículo 36 y VII de la presente Ley, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria primera y la final primera tienen el carácter de Ley ordinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1999/12/13/15#disposicion-final-segunda