Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 15 ene 2016
1. Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella serán castigados con la pena inferior en grado a la correspondiente al delito cometido. 2. La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-40

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