Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 1 dic 2007
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-81