Título TÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 1 dic 2007
1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.º Régimen Local. 2.º Protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas. 3.º Seguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera. 4.º Ordenación farmacéutica. 5.º Defensa de los consumidores y usuarios. 6.º Ordenación del crédito, banca y seguros. 7.º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas. 8.º Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. 9.º Sanidad agraria y animal. 10.º Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía. 11.º Tecnologías de la información y el conocimiento. 12.º Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines. 13.º Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente. 14.º Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. 15.º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria. 16.º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios. 17.º Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma. 2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/11/30/14#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil