Título TÍTULO V
Art. 71
72 / 100En vigor desde 1 dic 2007
1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.º Régimen Local.
2.º Protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas.
3.º Seguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera.
4.º Ordenación farmacéutica.
5.º Defensa de los consumidores y usuarios.
6.º Ordenación del crédito, banca y seguros.
7.º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.
8.º Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
9.º Sanidad agraria y animal.
10.º Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.
11.º Tecnologías de la información y el conocimiento.
12.º Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
13.º Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.
14.º Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
15.º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
16.º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.
17.º Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.
2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-71