Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 1 dic 2007
Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.
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eli/es/lo/2007/11/30/14#art-56

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