Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
57 / 100En vigor desde 1 dic 2007
Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-56