Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Desarrollo
Art. 55
En vigor desde 23 ene 2008
El procedimiento respetará los plazos establecidos, sin que la instrucción del expediente pueda exceder de seis meses.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-55