Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Iniciación

Art. 53

En vigor desde 23 ene 2008
1. La recusación podrá plantearse desde el momento en el que el interesado tenga conocimiento de quienes hayan sido designados instructor y secretario. 2. La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la causa de recusación en los recursos que se interpongan.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#art-53

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