Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 dic 2021
Sin perjuicio de la competencia del Estado para regular las facetas que inciden en la esfera de intereses del deporte federado español en su conjunto, así como para dictar aquellos preceptos relativos a su propia organización, tal y como se prevé en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la presente ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, a excepción de los siguientes preceptos: a) El artículo 50, que se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución sobre legislación laboral y bases del régimen jurídico y el régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente, en lo que se refiere a la responsabilidad de los empleados públicos. b) Los artículos 55, 56 y 58, que se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública.
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