Libro LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 oct 2011
El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-12961 .
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Proeli/es/lo/1985/08/02/11#disposicion-adicional-tercera