Libro LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICALTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 jun 1994
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley. Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 14/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-11417 .

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eli/es/lo/1985/08/02/11#disposicion-adicional-cuarta

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