Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 569

En vigor desde 24 may 1996
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-569

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil