Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXII

Art. 548

En vigor desde 12 ene 2023
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el .20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap , desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: " Artículo 548. La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores." Se suprime por el .20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-548

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil