Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXII

Art. 547

En vigor desde 12 ene 2023
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el .20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap , desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: " Artículo 547. En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo." Se suprime por el .20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-547

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