Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual

Art. 532

En vigor desde 24 may 1996
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-532

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