Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
Art. 532
En vigor desde 24 may 1996
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-532