Art. 532
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual

Art. 532

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En vigor desde 24 may 1996
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-532