Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 418

En vigor desde 1 jul 2015
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años. Se modifica por el art. único.208 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-418

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil