Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 416
En vigor desde 24 may 1996
Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-416