Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 384
En vigor desde 23 dic 2010
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Se modifica por el art. único.110 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636 La modificación del párrafo 2 entra en vigor el 1 de mayo de 2008, según establece la disposición final 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-384