Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 367
En vigor desde 24 may 1996
Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-367