Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 168

En vigor desde 24 may 1996
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-168

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