Título TITULO PRELIMINAR

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 31 dic 1996
La Comunidad Autónoma asumirá la totalidad de derechos y obligaciones de la Junta de Canarias incluido su personal en las condiciones y régimen jurídico que, en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten de aplicación en cada caso. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era disposición transitoria 6.

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eli/es/lo/1982/08/10/10#disposicion-transitoria-quinta

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