Título TITULO PRELIMINAR
Art. Disposición transitoria quinta
99 / 103En vigor desde 31 dic 1996
La Comunidad Autónoma asumirá la totalidad de derechos y obligaciones de la Junta de Canarias incluido su personal en las condiciones y régimen jurídico que, en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten de aplicación en cada caso.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era disposición transitoria 6.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#disposicion-transitoria-quinta