Título TITULO PRELIMINAR
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 dic 1996
Una ley orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de específica aplicación en Canarias, derivados de su régimen económico-fiscal.
Se modifica por el art. 1.42 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#disposicion-adicional-tercera