Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 31 dic 1996
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias.
Se modifica por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 26.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-veintisiete