Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 31 dic 1996
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este Estatuto. 2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma. 3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias. Se modifica por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 26.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-veintisiete

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil