Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo cuarenta y tres

En vigor desde 31 dic 1996
El derecho propio de Canarias en materia de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro. En su defecto, será de aplicación supletoria el derecho del Estado. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 42.

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cuarenta-y-tres

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