Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo cuarenta y tres
57 / 103En vigor desde 31 dic 1996
El derecho propio de Canarias en materia de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro. En su defecto, será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 42.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cuarenta-y-tres