Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo cuarenta y siete
En vigor desde 31 dic 1996
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.
Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 46.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cuarenta-y-siete