Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 31 dic 1996
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido. Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 46.

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cuarenta-y-siete

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