Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final vigesimosegunda

En vigor desde 3 abr 2025
Se modifica la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue: «También podrán desempeñar actividades de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.» Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 21, que queda redactada como sigue: «i) Desempeñar funciones de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
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eli/es/lo/2025/01/02/1#disposicion-final-vigesimosegunda

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