Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final vigesimoprimera

En vigor desde 3 abr 2025
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue: Uno. Se dejan sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67. Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria primera con la siguiente redacción: Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.» Tres. Se introduce una nueva disposición transitoria segunda con la siguiente redacción: «Disposición transitoria segunda. Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles. Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.»
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