Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final trigésima séptima

En vigor desde 3 abr 2025
«Tienen carácter de ley ordinaria: a) Los apartados ochenta y ocho, ochenta y nueve y ciento siete del artículo 1, que introducen, respectivamente, un nuevo capítulo IV y un nuevo capítulo V en el título I del libro V, así como una nueva sección 7.ª en el capítulo II del título V del libro VIII, compuesto por el artículo 620 bis, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. b) Los artículos 2 a 22 y 24, así como el apartado dos del artículo 23 que modifica el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. c) Las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava. d) La disposición transitoria decimocuarta. e) Las disposiciones finales, con excepción de la sexta, la trigésima quinta, la trigésima sexta, la trigésima séptima y la trigésima octava, que tienen carácter orgánico.»
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