Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias. Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-72