Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 6 nov 2018
1. Los plenos de los cabildos insulares estarán compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional en los términos que establezca la ley. 2. La duración del mandato será de cuatro años. 3. La ley prevista en el artículo anterior regulará el número de miembros que deben integrar cada cabildo insular, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica de régimen electoral.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-68

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