Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 6 nov 2018
1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.
La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.
La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-5