Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 6 nov 2018
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. 2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno. 3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2018/11/05/1#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil