Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 150

En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso: a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipiélago y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio. b) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada. c) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipiélago. d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía autonómica y las policías locales.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-150

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