Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 150
150 / 212En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipiélago y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
c) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipiélago.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía autonómica y las policías locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-150