Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 135
En vigor desde 6 nov 2018
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:
a) La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos.
b) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos.
c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las Administraciones Públicas canarias.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-135