Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 6 nov 2018
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto en las materias que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezca mediante convenio o acuerdo con el Estado.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-100