Art. 100
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 6 nov 2018
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto en las materias que le sean transferidas o delegadas por el Estado. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezca mediante convenio o acuerdo con el Estado.
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