Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 29 ene 2011
1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición.
2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-6