Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 29 ene 2011
1. La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior.
2. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados.
3. El día de Extremadura es el 8 de septiembre.
4. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corresponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-4