Título TÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 29 ene 2011
Mediante ley aprobada por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá estructurar su organización territorial, además, en comarcas. Dicha ley regulará las competencias, organización y régimen jurídico de dichas entidades.
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eli/es/lo/2011/01/28/1#art-57

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