Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 1 ago 2008
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
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eli/es/lo/2008/07/30/1#art-46

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