Título TÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 1 ago 2008
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6644 .
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Proeli/es/lo/2008/07/30/1#art-45