Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 28 ene 2005
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, que lo hará a los seis meses.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#disposicion-final-septima