Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 may 2002
En los procedimientos de inscripción de asociaciones será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todas las cuestiones no reguladas en la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/lo/2002/03/22/1#disposicion-adicional-segunda